Cómo calculamos
Lo que hay detrás de cada cifra, de dónde sale y qué no cubre.
Fuentes
- Retención de IRPF: algoritmo de cálculo del tipo de retención para rendimientos del trabajo de 2026 publicado por la Agencia Tributaria, en su versión del 10 de septiembre de 2026.
- Seguridad Social: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. El trabajador cotiza un 6,50 % (4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % por desempleo, 0,10 % por formación profesional y 0,15 % por el mecanismo de equidad intergeneracional), con una base máxima de 5.101,20 € al mes. En contratos temporales el desempleo sube al 1,60 %. Por encima de la base máxima se aplica la cotización adicional de solidaridad.
- Derechos laborales: Estatuto de los Trabajadores y Ley General de la Seguridad Social, según el texto consolidado del BOE.
Cómo lo comprobamos
Antes de publicar una calculadora, la pasamos por casos de prueba automáticos. El cálculo de la retención de IRPF coincide al céntimo en 51 perfiles distintos (sueldos de 15.000 a 100.000 €, personas solteras, casadas con hijos y familias monoparentales) con una calculadora independiente que declara haberse contrastado con el servicio oficial de la Agencia Tributaria.
Qué no cubren las calculadoras
- Navarra y el País Vasco, que tienen sus propias tablas de retención.
- Discapacidad, ascendientes a cargo, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos y deducciones por vivienda anteriores a 2013.
- Pluses variables, horas extra, atrasos o cambios de retención a mitad de año.
La retención es un adelanto del impuesto. Lo que pagas al final se calcula en la declaración de la renta, donde sí influyen tu comunidad autónoma y sus deducciones.
Actualizaciones
Revisamos las cifras cada vez que se publica una norma que las cambia, y como mínimo al principio de cada año, cuando salen el nuevo algoritmo de retenciones y la orden de cotización. Cada página indica la fecha de su última revisión.
Si encuentras un error o un caso que no cuadra con tu nómina, escríbenos a contacto@losmioscuentan.com. Lo revisaremos.